Texto oficial
ARTICULO 11° Los tributos establecidos en las letras a)
y b) del artículo 2° de la ley 11.766 serán,
respectivamente, del 0,29% y del 0,68% de las remuneraciones
mensuales imponibles que perciban los empleados particulares
afectos al régimen de previsión de la Caja de Previsión
de Empleados Particulares.