Texto oficial
ARTICULO 14° El aporte patronal establecido en el
artículo 22° de la ley 6.528, modificado por las leyes
7.236, 10.434, 12.434 y 15.358, será del 0,46% de las
remuneraciones mensuales imponibles que se paguen a
empleados particulares imponentes de la Caja de Previsión
de Empleados Particulares.