Texto oficial
ARTICULO 13° Laimposición patronal establecida en el
decreto 917, de 17 de septiembre de 1954, publicado en el
Diario Oficial de 14 de octubre del mismo año, será del
1,54% de las remuneraciones mensuales imponibles que se
paguen a empleados particulares afectos al régimen de
previsión de la Caja de Previsión de Empleados
Particulares.