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Artículo 21 de la Ley 17.365 · Aprueba normas previsionales que indica. modifica leyes que señala.

Aprueba normas previsionales que indica. modifica leyes que señala.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28953 / 9098814.

Texto oficial

ARTICULO 21° El mismo procedimiento señalado en el inciso 2° del artículo anterior, se aplicará en los casos en que el beneficiario se encuentre imposibilitado de acompañar otros certificados que exijan las leyes o reglamentos y siempre que, los hechos de cuya certificación se trata, se acrediten por medios fehacientes, sin perjuicio de las facultades privativas que corresponden al Superintendente de Seguridad Social.