Texto oficial
ARTICULO 21° El mismo procedimiento señalado en el
inciso 2° del artículo anterior, se aplicará en los casos
en que el beneficiario se encuentre imposibilitado de
acompañar otros certificados que exijan las leyes o
reglamentos y siempre que, los hechos de cuya certificación
se trata, se acrediten por medios fehacientes, sin perjuicio
de las facultades privativas que corresponden al
Superintendente de Seguridad Social.