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Artículo 20 de la Ley 17.365 · Aprueba normas previsionales que indica. modifica leyes que señala.

Aprueba normas previsionales que indica. modifica leyes que señala.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28953 / 9098813.

Texto oficial

ARTICULO 20° Para los efectos de otorgar los beneficios que concede la Caja de Previsión de Empleados Particulares, se exigirá, para tener como debidamente acreditado el parentesco y la edad, que se acompañen los certificados del Registro Civil o la resolución judicial dictada de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 314 del Código Civil, según el caso. En el evento de existir personas nacidas en el extranjero, los certificados competentes deberán acompañarse debidamente legalizados y, además, traducidos si fueren extendidos en idioma extranjero. No obstante, en el caso que se alegare la imposibilidad de acompañar certificados, esa institución resolverá, previo informe de su Fiscalía, las solicitudes que se presenten con tal objeto, las que deberán estar acompañadas de otros documentos considerados como suficientes por la Caja. De la resolución que se dicte podrá reclamarse a la Superintendencia de Seguridad Social, en el plazo de 60 días hábiles, contados desde la fecha en que se notifica al interesado la correspondiente resolución, sin perjuicio de las facultades privativas que corresponden al Superintendente de Seguridad Social.