Texto oficial
ARTICULO 26° Facúltase a la Caja de Previsión de
Empleados Particulares para que, en cada grupo habitacional
en el que sea dueña o se le hayan asignado más de
cincuenta viviendas o en cada ciudad en la que tenga grupos
habitacionales que, en conjunto, comprendan más de
cincuenta viviendas, pueda celebrar contratos de
arrendamiento sobre ellas con el Servicio Nacional de
Empleados, con instituciones de empleados particulares, con
Juntas de Vecinos, Centros de Madres y Clubes Deportivos,
siempre que los respectivos inmuebles se destinen a
satisfacer necesidades asistenciales, médicas o de sede
social.
Dicha institución podrá, asimismo, dar en
arrendamiento, en los mencionados grupos habitacionales o
ciudades, según sea el caso, viviendas a sus funcionarios
que, en razón de nombramientos, traslados o comisiones de
servicios, deban vivir en lugar diverso al de su residencia
habitual, o cuando así lo justifiquen circunstancias
calificadas. Corresponderá al Consejo Directivo de la Caja
señalar las normas con arreglo a las cuales se ejercerá
esta facultad.
La nombrada institución de previsión, en uso de las
facultades señaladas en los incisos anteriores no podrá
dar en arrendamiento más de tres viviendas en cada grupo
habitacional o ciudad, según el caso.
Decláranse válidos los arrendamientos de viviendas
hechos por la Caja de Previsión de Empleados Particulares
al 31 de enero de 1970.