Texto oficial
ARTICULO 27° La Caja de Previsión de Empleados
Particulares deberá cargar en cuentas corrientes
extraordinarias de sus deudores hipotecarios, que sean
imponentes activos o pasivos que no tengan sueldo o
pensiones superiores a dos sueldos vitales, escala A) del
departamento de Santiago y que hayan adquirido grupos
habitacionales con instalaciones comunes de agua caliente,
los gastos que les demande la transformación de las
calderas a carboncillo de éstos, por calderas a petróleo,
cuando así lo exija el Servicio Nacional de Salud.
Estos préstamos deberán amortizarse en 24 meses. En
todo caso, la inversión total que se destine para este
objeto no podrá exceder de E° 120.000.