Saltar al contenido

Artículo 32 de la Ley 17.365 · Aprueba normas previsionales que indica. modifica leyes que señala.

Aprueba normas previsionales que indica. modifica leyes que señala.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28953 / 9098825.

Texto oficial

ARTICULO 32° El horario de los trabajadores de comercio será de 44 horas semanales. La distribución de estas horas será fijada por el reglamento que dicte el Presidente de la República dentro del plazo de 90 días desde la publicación de esta ley.