Texto oficial
ARTICULO 31° Concédese un plazo de 90 días, contados
desde la publicación de la presente ley en el Diario
Oficial, para que los imponentes de las diversas Cajas de
Previsión se acojan al beneficio contemplado en el
artículo 111° de la ley 16.840.
Las instituciones de previsión darán la necesaria
publicidad, por medio de avisos de prensa, a lo dispuesto en
este artículo.