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Artículo 34 de la Ley 17.365 · Aprueba normas previsionales que indica. modifica leyes que señala.

Aprueba normas previsionales que indica. modifica leyes que señala.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28953 / 9098827.

Texto oficial

ARTICULO 34° Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley 15.386: 1) Sustitúyese el inciso 1° del artículo 38°, por el siguiente: "Artículo 38° Anualmente, en el mes de diciembre, el Consejo de la Caja fijará el monto del desahucio indicado en el artículo anterior, que corresponderá a cada imponente que jubile durante el año siguiente, de acuerdo con los ingresos del año que finaliza y el cálculo estimativo de desahucios por pagar en el próximo. A los imponentes que jubilen a contar del 1° de enero de cada año les corresponde el desahucio del año de iniciación de la jubilación.", y 2) Reemplázase el inciso 2° del artículo 39°, por el siguiente: "Los pagos respectivos se efectuarán a cada imponente treinta días después de la fecha inicial de pago de la pensión, debiendo otorgar la institución recibo debidamente fechado de ambos pagos.".