Texto oficial
ARTICULO 35° Sustitúyese en el inciso final del
artículo 19° del texto refundido de la ley de la Caja de
Previsión de la Marina Mercante Nacional, contenido en el
decreto 606, de 2 de junio de 1944, del Ministerio del
Trabajo y Previsión Social, la palabra "seis" por "ocho".