Texto oficial
ARTICULO 38° Autorízase a las instituciones de
previsión que tengan recursos disponibles, para que
concedan a sus personales en servicio activo el beneficio
especial establecido por la ley 15.075 y de acuerdo a sus
artículos 1°, 2° y 4°.
Para estos efectos, sustitúyense en el inciso 1° del
artículo 1° de la ley 15.075, las fechas 1° de agosto de
1962 y enero de 1963, por 1° de abril de 1970 y 30 de junio
de 1970, respectivamente.
Reemplázase, además, en el inciso 2° del artículo
1° de la citada ley, la fecha "30 de julio de 1962" por "31
de marzo de 1970".