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Artículo 38 de la Ley 17.365 · Aprueba normas previsionales que indica. modifica leyes que señala.

Aprueba normas previsionales que indica. modifica leyes que señala.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28953 / 9098831.

Texto oficial

ARTICULO 38° Autorízase a las instituciones de previsión que tengan recursos disponibles, para que concedan a sus personales en servicio activo el beneficio especial establecido por la ley 15.075 y de acuerdo a sus artículos 1°, 2° y 4°. Para estos efectos, sustitúyense en el inciso 1° del artículo 1° de la ley 15.075, las fechas 1° de agosto de 1962 y enero de 1963, por 1° de abril de 1970 y 30 de junio de 1970, respectivamente. Reemplázase, además, en el inciso 2° del artículo 1° de la citada ley, la fecha "30 de julio de 1962" por "31 de marzo de 1970".