Texto oficial
ARTICULO 37° Las beneficiarias de montepío con arreglo
al artículo 24° de la ley 15.386, tendrán derecho a
percibir asignación familiar por los hijos naturales del
causante en los términos, forma y condiciones establecidas
en las leyes orgánicas de la institución que deba
concederle el beneficio de la pensión.
Las beneficiarias de montepíos causados por ex
imponentes de la Caja Nacional de Empleados Públicos y
Periodistas gozarán del beneficio a que se refiere el
inciso anterior en los términos establecidos por el inciso
7° del artículo 50° de la ley 10.343.