Saltar al contenido

Artículo 37 de la Ley 17.365 · Aprueba normas previsionales que indica. modifica leyes que señala.

Aprueba normas previsionales que indica. modifica leyes que señala.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28953 / 9098830.

Texto oficial

ARTICULO 37° Las beneficiarias de montepío con arreglo al artículo 24° de la ley 15.386, tendrán derecho a percibir asignación familiar por los hijos naturales del causante en los términos, forma y condiciones establecidas en las leyes orgánicas de la institución que deba concederle el beneficio de la pensión. Las beneficiarias de montepíos causados por ex imponentes de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas gozarán del beneficio a que se refiere el inciso anterior en los términos establecidos por el inciso 7° del artículo 50° de la ley 10.343.