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Artículo 41 de la Ley 17.365 · Aprueba normas previsionales que indica. modifica leyes que señala.

Aprueba normas previsionales que indica. modifica leyes que señala.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28953 / 9098834.

Texto oficial

ARTICULO 41° Facúltase al Presidente de la República para que refunda en un solo texto las disposiciones de la ley 10.475 y sus modificaciones posteriores, incluso la presente ley. Facúltase, asimismo, al Presidente de la República, para que refunda en un solo texto la legislación previsional sobre empleados particulares.