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Artículo 42 de la Ley 17.365 · Aprueba normas previsionales que indica. modifica leyes que señala.

Aprueba normas previsionales que indica. modifica leyes que señala.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28953 / 9098835.

Texto oficial

ARTICULO 42° El artículo 15° regirá desde el 1° de enero de 1971 y las demás disposiciones de la presente ley que introducen modificaciones al régimen impositivo de la Caja de Previsión de Empleados Particulares y a los tributos y aportes que ésta debe recaudar regirán desde el día 1° del tercer mes siguiente al de su publicación. El artículo 2° regirá a contar del día 1° del cuarto mes siguiente a la publicación de esta ley en el Diario Oficial y el artículo 35°, a contar del día 1° del mes siguiente a dicha fecha.