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Artículo 43 de la Ley 17.365 · Aprueba normas previsionales que indica. modifica leyes que señala.

Aprueba normas previsionales que indica. modifica leyes que señala.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28953 / 9098836.

Texto oficial

ARTICULO 43° Facúltase al Presidente de la República para que en el plazo de 120 días, contado desde la fecha de publicación de esta ley en el Diario Oficial, proceda a determinar el financiamiento necesario para el pleno funcionamiento del Servicio de Bienestar de la Caja de Previsión de Empleados Particulares, el que se hará con cargo al 7,5% para gastos de administración establecido en el artículo 2° de la ley 10.475, modificado por el artículo 7° del decreto con fuerza de ley 9-138, del año 1964.