Texto oficial
ARTICULO 45° Los cargos de Secretario General de la
Caja de Retiro y Previsión Social de los Ferrocarriles del
Estado, de la Caja de Retiro y Previsión de los Empleados
Municipales de la República y de la Caja de Previsión
Social de los Obreros Municipales de la República tendrán
la Tercera Categoría de la Escala Directiva, Profesional y
Técnica establecida en el artículo 1° de la ley 16.617 y
sus modificaciones posteriores, gozarán del sueldo asignado
a ella y conservarán los beneficios establecidos por los
artículos 59° y 60° del decreto con fuerza de ley 338, de
1960.