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Artículo 46 de la Ley 17.365 · Aprueba normas previsionales que indica. modifica leyes que señala.

Aprueba normas previsionales que indica. modifica leyes que señala.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28953 / 9098839.

Texto oficial

ARTICULO 46° El cargo de Director Ejecutivo del Departamento de Indemnización a Obreros Molineros y Panificadores tendrá la 2° Categoría de la Escala Directiva Profesional y Técnica establecida en el artículo 1° de la ley 16.617, y sus modificaciones posteriores, y gozará del sueldo asignado a ella. Al Fiscal y al Secretario General de la misma institución les corresponderá la 3° Categoría de dicha Escala y el sueldo para ella establecido. En ambos casos, los funcionarios conservarán los derechos establecidos por los artículos 59° y 60° del decreto con fuerza de ley 338, de 1960. Declárase, para todos los efectos legales, que el cargo de Director Ejecutivo del Departamento de Indemnización a Obreros Molineros y Panificadores es de la exclusiva confianza del Presidente de la República.