Texto oficial
ARTICULO 46° El cargo de Director Ejecutivo del
Departamento de Indemnización a Obreros Molineros y
Panificadores tendrá la 2° Categoría de la Escala
Directiva Profesional y Técnica establecida en el artículo
1° de la ley 16.617, y sus modificaciones posteriores, y
gozará del sueldo asignado a ella.
Al Fiscal y al Secretario General de la misma
institución les corresponderá la 3° Categoría de dicha
Escala y el sueldo para ella establecido.
En ambos casos, los funcionarios conservarán los
derechos establecidos por los artículos 59° y 60° del
decreto con fuerza de ley 338, de 1960.
Declárase, para todos los efectos legales, que el cargo
de Director Ejecutivo del Departamento de Indemnización a
Obreros Molineros y Panificadores es de la exclusiva
confianza del Presidente de la República.