Saltar al contenido

Artículo 2 transitorio de la Ley 17.365 · Aprueba normas previsionales que indica. modifica leyes que señala.

Aprueba normas previsionales que indica. modifica leyes que señala.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28953 / 9098846.

Texto oficial

ARTICULO 2° Para los efectos de lo dispuesto en el inciso 1° del artículo 20° de la ley 10.475, la Caja concederá préstamos de reintegro por las diferencias de imposiciones que no se hubieren depositado a la publicación de la presente ley y que correspondan a remuneraciones pagadas por cantidades inferiores a los vitales respectivos, sin la autorización de las Comisiones Mixtas de Sueldos, a los mínimos fijados para los empleados de peluquerías y establecimientos similares; a los 3% y 10 % de la ley 7.295, y a otras cuya omisión no sea imputable al imponente, en las mismas condiciones señaladas en el citado artículo 20° de la ley 10.475. No obstante, la Caja ejercerá las acciones administrativas y legales que correspondan, destinadas a obtener de los empleadores el integro de dichas imposiciones.