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Artículo 4 transitorio de la Ley 17.365 · Aprueba normas previsionales que indica. modifica leyes que señala.

Aprueba normas previsionales que indica. modifica leyes que señala.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28953 / 9098848.

Texto oficial

ARTICULO 4° Los empleados del sector privado que hubieren jubilado con menos de 20 años de servicios y que a la fecha de promulgación de la presente ley se encuentren acogidos a otros regímenes previsionales en que no exista incompatibilidad entre la pensión y el sueldo que estuvieren percibiendo, podrán reconocer en el organismo de la nueva afiliación los períodos que les hayan sido considerados para aquella jubilación, siéndoles aplicables el artículo 4° de la ley 10.986. Este beneficio podrá ejercitarse en el plazo de 30 días, contado desde la fecha de vigencia de esta ley, y con ello se perderá el derecho a la pensión señalada en el inciso anterior.