Texto oficial
ARTICULO 5° Facúltase al Presidente de la República
para modificar las tasas de las imposiciones a la Caja de
Previsión de Empleados Particulares y a la Caja de
Previsión de la Marina Mercante Nacional, previo informe de
la Superintendencia de Seguridad Social, y con el objeto de
adecuarlas a los aumentos de imponibilidad máxima de
remuneraciones establecidas en los artículos 2° y 35°.