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Artículo 5 transitorio de la Ley 17.365 · Aprueba normas previsionales que indica. modifica leyes que señala.

Aprueba normas previsionales que indica. modifica leyes que señala.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28953 / 9098849.

Texto oficial

ARTICULO 5° Facúltase al Presidente de la República para modificar las tasas de las imposiciones a la Caja de Previsión de Empleados Particulares y a la Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional, previo informe de la Superintendencia de Seguridad Social, y con el objeto de adecuarlas a los aumentos de imponibilidad máxima de remuneraciones establecidas en los artículos 2° y 35°.