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Artículo 1 de la Ley 17.366 · Modifica leyes y decretos que señala

Modifica leyes y decretos que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28954 / 9046067.

Texto oficial

Artículo 1°.- Reemplázase el inciso segundo del artículo 16 de la ley número 16.433, por el siguiente: "Los ex regidores no jubilados como tales y los que hubieren jubilado en otra calidad que la de regidores tendrán derecho a jubilar, a rejubilar o reliquidar sus pensiones, en su caso, computando los servicios prestados en calidad de regidores, con los beneficios y modalidades de las leyes N°s 11.745 y 12.566.".