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Artículo 2 de la Ley 17.366 · Modifica leyes y decretos que señala

Modifica leyes y decretos que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28954 / 9046068.

Texto oficial

Artículo 2°.- La base del cálculo para liquidar las jubilaciones y rejubilaciones será el promedio de los treinta y seis últimos sueldos del Secretario de la Municipalidad de Santiago, correspondientes al último período servido como regidor, no pudiendo su monto ser inferior a un sueldo vital mensual, escala a), del departamento de Santiago, ni superior a ocho de dichos sueldos vitales, vigentes a la fecha de promulgación de esta ley.