Texto oficial
Artículo 2°.- La base del cálculo para liquidar las
jubilaciones y rejubilaciones será el promedio de los
treinta y seis últimos sueldos del Secretario de la
Municipalidad de Santiago, correspondientes al último
período servido como regidor, no pudiendo su monto ser
inferior a un sueldo vital mensual, escala a), del
departamento de Santiago, ni superior a ocho de dichos
sueldos vitales, vigentes a la fecha de promulgación de
esta ley.