Texto oficial
Artículo 4°- Sin perjuicio de lo dispuesto en el
artículo 124 del DFL. N° 338, de 1960, otórgase un nuevo
plazo especial de 30 días para que los imponentes de
cualquier sistema previsional puedan acogerse al beneficio
de la jubilación. Dentro de este plazo, podrán acogerse al
beneficio a que se refiere el artículo 12 transitorio de la
ley N° 16.250.