Texto oficial
Artículo 3°.- Lo dispuesto en el artículo 1° regirá
desde la vigencia de la ley N° 16.433.
Los derechos de las personas que, dentro de plazo, se
acogieron a lo dispuesto en el primitivo artículo 16 de la
ley número 16.433, se determinarán en conformidad a las
normas de la presente ley.