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Artículo 3 de la Ley 17.366 · Modifica leyes y decretos que señala

Modifica leyes y decretos que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28954 / 9046069.

Texto oficial

Artículo 3°.- Lo dispuesto en el artículo 1° regirá desde la vigencia de la ley N° 16.433. Los derechos de las personas que, dentro de plazo, se acogieron a lo dispuesto en el primitivo artículo 16 de la ley número 16.433, se determinarán en conformidad a las normas de la presente ley.