Texto oficial
Artículo 6°.- Los regidores jubilados como tales que
sean reelegidos para desempeñar esas funciones podrán
rejubilar después de cumplir un nuevo período de
representación popular, siempre que, dentro del plazo de
180 días, contado desde su reelección, soliciten su
afiliación a la Caja Nacional de Empleados Públicos y
Periodistas.