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Artículo 6 de la Ley 17.366 · Modifica leyes y decretos que señala

Modifica leyes y decretos que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28954 / 9046072.

Texto oficial

Artículo 6°.- Los regidores jubilados como tales que sean reelegidos para desempeñar esas funciones podrán rejubilar después de cumplir un nuevo período de representación popular, siempre que, dentro del plazo de 180 días, contado desde su reelección, soliciten su afiliación a la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas.