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Artículo 7 de la Ley 17.366 · Modifica leyes y decretos que señala

Modifica leyes y decretos que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28954 / 9046073.

Texto oficial

Artículo 7°.- El plazo señalado por el artículo anterior será de noventa días y se contará desde la vigencia de esta ley, para los regidores en actual ejercicio.