Texto oficial
Artículo 7°.- El plazo señalado por el artículo
anterior será de noventa días y se contará desde la
vigencia de esta ley, para los regidores en actual
ejercicio.
Modifica leyes y decretos que señala
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28954 / 9046073.