Texto oficial
Artículo 9°.- Introdúcense al decreto con fuerza de
ley N° 4, de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión
Social, las siguientes modificaciones:
a) Agrégase en el artículo 3°, letra h) a
continuación de las palabras "organismos privados", el
siguiente inciso:
"Para el cumplimiento de esta finalidad, podrá otorgar
becas a los trabajadores para que concurran a los cursos de
capacitación socio-laboral y demás actividades análogas
que organice directamente el Instituto u otras entidades que
actúen en base a convenios celebrados con este organismo.
Estas becas podrán comprender el pago del gasto que irrogue
el alojamiento, alimentación y demás servicios de
atención a los trabajadores, cuando procediere, así como
la compensación parcial o total de las remuneraciones que
dejaren de percibir con motivo de la concurrencia a tales
cursos, incluyéndose los pagos correspondientes a la
Previsión Social, los gastos de traslados de los becados y
demás que se estimen conducentes.".
b) Reemplázase el artículo 16° por el siguiente:
"Artículo 16°.- Se exceptúa al Instituto de las
limitaciones legales de renta para tomar inmuebles en
arrendamiento.".