Texto oficial
Artículo 10°.- Declárase que los ítem de los
presupuestos de las Instituciones de Previsión Social, que
se destinan al pago de beneficios previsional establecidos
en las leyes han sido y son excedibles.
Modifica leyes y decretos que señala
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28954 / 9046076.