Saltar al contenido

Artículo 1 de la Ley 17.370 · Autoriza expropiacion de inmueble en arica. otras materias

Autoriza expropiacion de inmueble en arica. otras materias

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28958 / 7178930.

Texto oficial

"Artículo 1°- Se declara de utilidad pública y se autoriza a la Corporación de Mejoramiento Urbano para expropiar el inmueble ubicado en la calle Vicuña Mackenna N.os 653 al 671 de la ciudad de Arica, correspondiente a los sitios N.os 47 y 48 del plano B, protocolizado bajo el N° 34 del Registro de Propiedad correspondiente al año 1929, del Conservador de Bienes Raíces de Arica, e inscrito a fojas 308, N° 373, del mismo Registro, correspondiente al año 1968. La Corporación de Mejoramiento Urbano expropiará este inmueble por cuenta y cargo de la Junta de Adelanto de Arica. La expropiación se sujetará al procedimiento establecido por la ley N° 5.604, en su texto refundido, fijado por decreto supremo N° 103, del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, publicado en el Diario Oficial de 15 de Marzo de 1968.