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Artículo 2 de la Ley 17.370 · Autoriza expropiacion de inmueble en arica. otras materias

Autoriza expropiacion de inmueble en arica. otras materias

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28958 / 7178931.

Texto oficial

Artículo 2°- La Junta de Adelanto de Arica transferirá estas viviendas a sus actuales ocupantes. Las personas beneficiadas pagarán el valor de su vivienda en sesenta mensualidades iguales, no pudiendo venderlas hasta pasados cinco años de su transferencia. No tendrán derecho a adquirir estas viviendas aquellas personas que sean dueñas de otro bien raíz ubicado dentro del territorio nacional.