Texto oficial
Artículo 9.°- Facúltase al Presidente de la República para aplicar a los 19 funcionarios de la Planta Permanente del Parque Metropolitano de Santiago, el sistema de remuneraciones del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo.
Facúltase, asimismo, al Presidente de la República para modificar la Planta a que se refiere el inciso precedente con el objeto de incorporar al personal contratado que se encontraba en servicio al 31 de Diciembre de 1969, sin que rijan para estos efectos lo dispuesto en los artículos 14, 16, 19 y 20 del DFL. N.° 338, de 1960.
La aplicación de las facultades contempladas en el presente artículo, no podrá significar disminución de remuneraciones ni pérdida de los beneficios de que estuvieren gozando por virtud de lo dispuesto en los artículos 59, 60 y 132 del Estatuto Administrativo.