Texto oficial
Artículo 4°- Son atribuciones y deberes del Director:
a) Preparar anualmente el Plan Nacional de Recopilación
Estadística, con la colaboración del Comité Consultivo
Técnico de Estadísticas.
b) Ejecutar el Plan Anual de Trabajo del Instituto.
c) Determinar la normalización y periodicidad de las
publicaciones del Instituto y fijar sus precios, como
también los de las impresiones y trabajos que se ejecuten
por cuenta de terceros.
d) Proporcionar sin cargo, en caso necesario, dichas
publicaciones.
e) Contratar a honorarios personal para estudios y
trabajos determinados, con cargo a los ítem que, para tal
efecto, se consulten en el Presupuesto de la Nación. Cuando
estas contrataciones se realicen por períodos no superiores
a seis meses y para trabajos censales, no se requerirá
estar en posesión de los requisitos exigidos para optar a
un cargo en la Planta Directiva, Profesional y Técnica de
la Administración Pública. En este último caso, los pagos
podrán hacerse extendiendo gíro contra decreto de fondos
cursado, sin necesidad de mediar resolución de
nombramiento.
f) Designar, en el carácter de ad-honorem, para que
colaboren con los estudios del Servicio, alumnos o egresados
de Escuelas Universitarias, que deban hacer su práctica en
la especialidad estadística.
g) Aplicar las multas y sanciones que establece este
decreto con fuerza de ley.
h) Representar al Gobierno de Chile en las reuniones de
comités, seminarios, centros de estudios, conferencias y
congresos, nacionales o internacionales, que versen sobre
asuntos de estadística, y en los cuales el Estado chileno,
o sus organismos, participan como organizadores,
integrantes, observadores o de cualquier otro modo.
i) Delegar total o parcialmente, en los funcionarios del
Instituto. las funciones y atribuciones a que se refieren
las letras a), d) e i) del artículo 2°.
j) Dirigir el cumplimiento y ejecución de todas las
funciones y atribuciones del Instituto y, en general,
resolver todos los asuntos de orden técnico y
administrativo.