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Artículo 5 de la Ley 17.374

Fija nuevo texto refundido, coordinado y actualizado del dfl. n° 313 de 1960, que aprobara la ley orgánica direccion estadistica y censos y crea el instituto nacional de estadisticas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28960 / 8637003.

Texto oficial

Artículo 5°- Créase la Comisión Nacional de Estadísticas, organismo tecnico adjunto al Director Nacional compuesto por los siguientes miembros: a) El Director Nacional de Estadísticas quien lo presidirá; b) Un representante de la Oficina de Planificación Nacional; c) Un representante de la Corporación de Fomento; d) Un representante del Banco Central de Chile; e) Un representante de la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda; f) Un representante de las Universidades; g) Un representante de los trabajadores, y h) Un representante de las entidades empresariales. Los representantes señalados en las letras f), g) y h), se designarán en la forma que determine el reglamento y a propuesta del Consejo de Rectores, de la Central Unica de Trabajadores y de la Confederación de la Producción y del Comercio, respectivamente. Todos los miembros de la Comisión, excepto su presidente, durarán dos años en su cargo, pudiendo ser designados nuevamente por otros períodos iguales. Los miembros de dicha comisión tendrán una remuneración equivalente a un décimo (1/10) de sueldo vital por sesión a que asistan, no pudiendo recibir más de un sueldo vital por mes. Estas remuneraciones se imputarán al Presupuesto del Instituto Nacional de Estadísticas.