Texto oficial
Artículo 5°- Créase la Comisión Nacional de
Estadísticas, organismo tecnico adjunto al Director
Nacional compuesto por los siguientes miembros:
a) El Director Nacional de Estadísticas quien lo
presidirá;
b) Un representante de la Oficina de Planificación
Nacional;
c) Un representante de la Corporación de Fomento;
d) Un representante del Banco Central de Chile;
e) Un representante de la Dirección de Presupuestos del
Ministerio de Hacienda;
f) Un representante de las Universidades;
g) Un representante de los trabajadores, y
h) Un representante de las entidades empresariales.
Los representantes señalados en las letras f), g) y h),
se designarán en la forma que determine el reglamento y a
propuesta del Consejo de Rectores, de la Central Unica de
Trabajadores y de la Confederación de la Producción y del
Comercio, respectivamente.
Todos los miembros de la Comisión, excepto su
presidente, durarán dos años en su cargo, pudiendo ser
designados nuevamente por otros períodos iguales.
Los miembros de dicha comisión tendrán una
remuneración equivalente a un décimo (1/10) de sueldo
vital por sesión a que asistan, no pudiendo recibir más de
un sueldo vital por mes. Estas remuneraciones se imputarán
al Presupuesto del Instituto Nacional de Estadísticas.