Texto oficial
Artículo 9°- El Instituto tendrá un Subdirector de
Operaciones, un Subdirector Técnico y un Subdirector
Administrativo, cuyas atribuciones serán fijadas por el
Reglamento. Los funcionarios mencionados subrogarán al
Director en el orden indicado y serán designados libremente
por el Presidente de la República.
El Fiscal, quien dependerá del Director, y que será
designado libremente por el Presidente de la República,
deberá velar por la legalidad de los actos del Servicio y
desempeñará, además, las funciones que le señale el
Reglamento.