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Artículo 8 de la Ley 17.374

Fija nuevo texto refundido, coordinado y actualizado del dfl. n° 313 de 1960, que aprobara la ley orgánica direccion estadistica y censos y crea el instituto nacional de estadisticas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28960 / 8637006.

Texto oficial

Artículo 8°- Los Servicios Públicos no podrán en forma permanente y continua, realizar labores de recopilación estadística cuyas fuentes sean ajenas a los respectivos servicios, sin autorización de la Comisión Nacional de Estadísticas, a propuesta del Director.