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Artículo 15 de la Ley 17.374

Fija nuevo texto refundido, coordinado y actualizado del dfl. n° 313 de 1960, que aprobara la ley orgánica direccion estadistica y censos y crea el instituto nacional de estadisticas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28960 / 8637013.

Texto oficial

Artículo 15°- El Instituto Nacional de Estadísticas podrá establecer Oficinas Regionales a lo largo del país, previo informe favorable de la Oficina de Planificación Nacional. Por resolución del Director del Instituto podrán también establecerse Oficinas Provinciales de Estadística, cuya categoría y dotación serán fijados de acuerdo con la importancia demográfica de la respectiva provincia. Las facultades y atribuciones, tanto de las Oficinas Regionales como de las Provinciales serán las que señale el Director en la resolución que las establezca.