Texto oficial
Artículo 16°- El Director estará facultado para
encomendar a los Oficiales del Registro Civil, previo
informe favorable del Director General del Registro Civil,
trabajos especiales para recoger formularios o producir
información estadística ajena a aquella que produzcan de
acuerdo con las obligaciones que les son propias.
Asimismo, podrán encomendar similares trabajos y en la
forma anteriormente señalada, a funcionarios del Cuerpo de
Carabineros de Chile.