Texto oficial
Artículo 17°- Los organismos fiscales, semifiscales,
empresas del Estado, Municipalidades o de las Fuerzas
Armadas que tuvieren a su cargo la realización de trabajos
que pudieren ser de utilidad para cualquier estudio de
carácter geográfico, estadístico o censal estarán
obligados a proporcionar al Instituto de Estadísticas una
copia de sus trabajos, estudios, mapas, planos, croquis o
fotografías. Se exceptúan aquellos de las Fuerzas Armadas
cuyo conocimiento pueda afectar la seguridad nacional.
Para los fines generales de coordinación de las
estadísticas nacionales, deberán comunicar al Instituto
sus planes de trabajo en lo que se refiere a la colección,
compilación y clasificación de informaciones
estadísticas.