Texto oficial
Artículo 19°- Para los efectos de la realización de
encuestas, estadísticas y censos oficiales, nacionales o
regionales se podrá requerir por intermedio de la autoridad
correspondiente, la participación activa de cualquier
funcionario de servicios u organismos fiscales,
semifiscales, Empresas del Estado, Municipalidades, Fuerzas
Armadas y Carabineros.