Texto oficial
Artículo 20°- Todas las personas naturales o
jurídicas chilenas y las residentes o transeúntes están
obligadas a sumistrar los datos, antecedentes o
informaciones de carácter estadístico que el Instituto
Nacional de Estadísticas les solicite por intermedio de sus
funcionarios, delegados o comisionados, de palabra o por
escrito, acerca de hechos que por su naturaleza y finalidad
tengan relación con la formación de estadísticas
oficiales.