Texto oficial
Artículo 22- Las personas a que se refieren los
artículos 20° y 21°, de esta ley, que se negaren a
suministrar los datos estadísticos que les fueren
solicitados, o que los falsearen, o alteraren, sufrirán una
multa de una suma no inferior a 1/5 ni superior a cuatro
sueldos vitales mensuales del departamento de Santiago.
La aplicación y pago de la multa no exime al infractor
de cumplir la obligación correspondiente.
En caso de persistir la rebeldía, la multa podrá ser
nuevamente impuesta, aumentándose hasta el doble del valor
señalado en el inciso primero.