Texto oficial
Artículo 21°- La obligación que establece el
artículo anterior se extiende a los funcionarios
responsables de los organismos o servicios fiscales,
semifiscales, empresas del Estado, municipalidades y demás
instituciones públicas, que en razón de sus funciones,
tengan a su cargo datos que sean de interés para la
elaboración de las estadísticas oficiales.
Deberán, igualmente, cumplir con las normas que el
Instituto les imparte, en la colección, compilación y
clasificación de estas informaciones.