Texto oficial
Artículo 24°- Dentro del plazo de cinco días, que se
aumentará en conformidad a las reglas del emplazamiento, el
infractor podrá deducir reclamo ante el Juez de Letras que
ordenó la notificación. El reclamo se tramitará breve y
sumariamente con el Instituto Nacional de Estadística será
fallado en única instancia. No se admitirá a tramitación
la solicitud, si no se comprobare el pago previo del valor
de la multa, que el Juez ordenará devolver si aceptare el
reclamo.