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Artículo 24 de la Ley 17.374

Fija nuevo texto refundido, coordinado y actualizado del dfl. n° 313 de 1960, que aprobara la ley orgánica direccion estadistica y censos y crea el instituto nacional de estadisticas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28960 / 8637022.

Texto oficial

Artículo 24°- Dentro del plazo de cinco días, que se aumentará en conformidad a las reglas del emplazamiento, el infractor podrá deducir reclamo ante el Juez de Letras que ordenó la notificación. El reclamo se tramitará breve y sumariamente con el Instituto Nacional de Estadística será fallado en única instancia. No se admitirá a tramitación la solicitud, si no se comprobare el pago previo del valor de la multa, que el Juez ordenará devolver si aceptare el reclamo.