Texto oficial
Artículo 25°.- Si dentro del plazo señalado en el
artículo anterior, el infractor no hubiere depositado el
valor de la multa en la Tesorería Comunal respectiva, o
proporcionado satisfactoriamente las informaciones que se le
soliciten, el Juez despachará mandamiento de ejecución y
embargo por el monto de la multa y las costas. En estos
juicios no se podrá oponer otra excepción que la de pago.