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Artículo 37 de la Ley 17.374

Fija nuevo texto refundido, coordinado y actualizado del dfl. n° 313 de 1960, que aprobara la ley orgánica direccion estadistica y censos y crea el instituto nacional de estadisticas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28960 / 8637035.

Texto oficial

Artículo 37°.- Mensualmente, el Director del Instituto Nacional de Estadística, informará al Congreso Nacional sobre el cálculo de las variaciones del índice de precios al consumidor, dando a conocer al Senado y a la Cámara de Diputados los resultados concretos de las encuestas respecto de cada precio individual de los diferentes productos y servicios.