Texto oficial
Artículo 38°.- El Instituto dispondrá para la
consecución de sus fines, de los siguientes recursos:
a) De las sumas que se consulten anualmente en la Ley de
Presupuestos;
b) Del producto de las ventas de las publicaciones que
realice;
c) De los aportes y erogaciones de instituciones
nacionales, extranjeras o internacionales con las que
celebre convenios, y
d) De las sumas que perciba por concepto de prestación
de servicios a entidades públicas o privadas, nacionales o
extranjeras.