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Artículo 40 de la Ley 17.374

Fija nuevo texto refundido, coordinado y actualizado del dfl. n° 313 de 1960, que aprobara la ley orgánica direccion estadistica y censos y crea el instituto nacional de estadisticas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28960 / 8637038.

Texto oficial

Artículo 40°.- El personal del Instituto se regirá por las disposiciones de la presente ley, por el Reglamento que dicte el Presidente de la República y, supletoriamente, por las disposiciones del DFL. N° 338, de 1960. Los nombramientos del personal, así como la fijación anual de sus plantas y remuneraciones, se harán por el Presidente de la República, a propuesta del Director. En ningún caso las modificaciones de planta podrán significar despidos de personal o disminución de remuneraciones, ni alterar la denominación de los cargos ya ocupados por funcionarios en actual servicio, sin perjuicio de las disposiciones sobre destinación establecidas en el DFL. N° 338, de 1960.