Texto oficial
Artículo 40°.- El personal del Instituto se regirá
por las disposiciones de la presente ley, por el Reglamento
que dicte el Presidente de la República y, supletoriamente,
por las disposiciones del DFL. N° 338, de 1960.
Los nombramientos del personal, así como la fijación
anual de sus plantas y remuneraciones, se harán por el
Presidente de la República, a propuesta del Director. En
ningún caso las modificaciones de planta podrán significar
despidos de personal o disminución de remuneraciones, ni
alterar la denominación de los cargos ya ocupados por
funcionarios en actual servicio, sin perjuicio de las
disposiciones sobre destinación establecidas en el DFL. N°
338, de 1960.