Texto oficial
Artículo 41°.- El decreto que fije las rentas regirá
desde el 1° de Enero al 31 de Diciembre de cada año. Si el
1° de Enero no estuviere dictado el decreto respectivo, las
rentas del personal del Instituto se pagarán en conformidad
al decreto vigente para el año anterior, sin perjuicio de
que perciba posteriormente las que le asigne el nuevo
decreto.