Texto oficial
Artículo 5°.- El Instituto Nacional de Estadísticas
será el sucesor legal de la Dirección de Estadística y
Censos, en todos sus bienes, derechos y obligaciones, los
cuales pasarán a incrementar su patrimonio por el sólo
ministerio de la ley, y sin necesidad de ninguna formalidad
especial.
Respecto de los bienes raíces y vehículos motorizados
los Conservadores de Bienes Raíces respectivos procederán
a practicar las nuevas inscripciones a petición del
Director del Instituto.