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Artículo 5 transitorio de la Ley 17.374

Fija nuevo texto refundido, coordinado y actualizado del dfl. n° 313 de 1960, que aprobara la ley orgánica direccion estadistica y censos y crea el instituto nacional de estadisticas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28960 / 8637046.

Texto oficial

Artículo 5°.- El Instituto Nacional de Estadísticas será el sucesor legal de la Dirección de Estadística y Censos, en todos sus bienes, derechos y obligaciones, los cuales pasarán a incrementar su patrimonio por el sólo ministerio de la ley, y sin necesidad de ninguna formalidad especial. Respecto de los bienes raíces y vehículos motorizados los Conservadores de Bienes Raíces respectivos procederán a practicar las nuevas inscripciones a petición del Director del Instituto.